17 mar 2009

IIBB EN CAPITAL FEDERAL: RETENCIONES Y PERCEPCIONES

En el año 2007 la legislatura porteña sancionó la Ley 2.511 (CTI) que declara al software industria a los efectos impositivos y crediticios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente, dicha ley fue reglamentada por el Decreto 1321/08 de fecha 10/11/2008.

Este decreto establece que la actividad de producción de software es asimilable a la producción industrial, pero a los efectos de la percepción, los beneficios de la industria deben acreditar tener el beneficio de la Ley Nacional 25.922 de Promoción de la Industria del Software (LPS).

A fin de analizar la efectiva aplicación del régimen de la actividad industrial a las empresas productoras de software radicadas en la Ciudad, se debe entonces considerar la normativa aplicable a la actividad industrial en dicha jurisdicción: el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

Este código, en la versión vigente a partir del año 2009, dispone en el Artículo 141 inciso 25 que están exentos del impuesto a los ingresos brutos los ingresos de procesos industriales, conforme lo establecido en el 1º y 2º párrafos del inciso b) del Artículo 57 de la Ley Tarifaria para el año 2009, en tanto estos ingresos no superen los veinte millones de pesos ($20.000.000) anuales. Para los contribuyentes o responsables comprendidos en dicho artículo el reconocimiento de la exención opera de pleno derecho.

Al respecto corresponde efectuar la siguiente aclaración: si bien el código fiscal aprobado para el año 2009 se refiere a las empresas que encuadren dentro de las previsiones del Articulo 57 inciso b párrafos 1º y 2 º, debe leerse Articulo 61 inciso b.

En virtud de las facultades reglamentarias que en su carácter de autoridad de aplicación tiene la AGIP, el 20 de enero del corriente dictó la Resolución 33/09 que en lo que a este artículo atañe, dispone los contribuyentes comprendidos en los incisos 25, 26 y 28 del Artículo 141 del Código Fiscal, con las modificaciones introducidas por la Ley 2997 debiendo empadronarse vía web a fin que la exención de pleno derecho conferida sea aplicable a los efectos de las retenciones.

Dicho empadronamiento como exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe ser realizado por cada contribuyente a través de la página web de la AGIP (www.agip.gov.ar), utilizando una clave fiscal otorgada por la AFIP y mediante formularios electrónicos que revisten el carácter de declaración jurada. La constancia del empadronamiento servirá para acreditar la condición de exento a los efectos de las percepciones y retenciones en el impuesto que se analiza (IIBB).
Del análisis de la normativa vigente a la fecha podemos extraer las siguientes conclusiones.

Si bien la Ley 2.511 reconoce al software como industria, la reglamentación acota dicho alcance, estableciendo que sólo será industria aquel contribuyente que acredite estar inscripto en el registro nacional de productores de software creado por la Ley Nacional 25.922.
Encuadradas dentro del concepto de industria, solo podrán tributar una alícuota de 0% en IIBB aquellas empresas de software que habiendo obtenido los beneficios de la Ley Nacional 25.922 hayan tenido una facturación anual menor a $ 20.000.000 durante el 2008.
Por su parte, la normativa dispone que en las empresas que reuniendo los mismos requisitos su facturación supere el monto indicado, la tasa para IIBB será del 1% (Art. 141 inciso 25 del Código Fiscal).

De este modo se excluye de la exención en el Impuesto a los Ingresos Brutos a aquellas empresas que no hayan obtenido a la fecha el beneficio de la ley nacional, las que tendrán una alícuota del 3% a menos que opten por los beneficios que encuadren dentro de las previsiones de la Ley 2972 (CABA), que crea el Distrito Tecnológico en Parque Patricios, donde hasta el momento no sería necesario acreditar estar inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos ya que se gozaría de la exención por motivos diferentes a los previstos en el Código Fiscal para el año 2009.

En este caso, los beneficios provendrán, en principio, por el hecho de estar instalado en el mencionado distrito y realizar alguna de las actividades previstas en la mencionada ley, que son en esencia parecidas a las actividades previstas en el Artículo 4 del Decreto Nacional 1594/2004.

En resumen, para las empresas productoras de software el cuadro de situación en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires sería el siguiente:

1. Para las empresas (de software) que acrediten poseer los beneficios de la Ley Nacional 25.922: a partir del 2009 la alícuota es del 0% siempre que su facturación anual correspondiente al año 2008 no supere la suma de $20.000.000;
2. Las empresas que facturen más de $ 20.000.000 y se encuentren gozando de los beneficios de la LPS, la alícuota es del 1%;
3. Para las demás empresas productoras de software que no tengan el beneficio de la LPS, la alícuota es del 3%;
4. A los efectos de las retenciones y percepciones correspondientes al Impuesto sobre los IIBB en CABA, rigen las mismas condiciones mencionadas en los puntos 1 a 3 y a los efectos de evitar las mismas o que éstas no superen el 1%, las empresas se deben empadronar antes del 28 de febrero con el fin de obtener las constancias correspondientes y evitar las mismas;
5. Para empadronarse, hay que darse de alta con la clave fiscal de AFIP y realizar el tramite on-line;
6. Las empresas que no tengan los beneficios de la LPS, podrán optar por los beneficios que confiere encarar un proyecto en el parque tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2972).

Entiendo que si bien el cuadro de situación está más claro que hace dos años (cuando se sancionó la Ley 2.511), quedan algunas dudas que se irán dilucidando con el tiempo, tales como: qué pasara cuando alguna empresa deje de gozar de los beneficios de la Ley Nacional 25.922 por cuestiones formales o qué pasará si el régimen nacional dejare de estar vigente, ya que en principio el marco normativo del mismo establece como fecha limite el año 2014.

Por último, corresponde cuestionarse la necesidad de haber sujetado el concepto de industria para la actividad de producción de software en la Ciudad de Buenos Aires a la existencia de un beneficio previo por parte del Estado Nacional, ya que si nos detenemos detalladamente en los efectos que se desprenden de la reglamentación de la Ley 2.511, serán menos de 300 las empresas radicadas en la Ciudad que podrán considerar 0% su alícuota de IIBB, siendo que en realidad las productoras de software radicadas en la misma son muchísimas más.

Muchas de ellas no han obtenido el beneficio de la Ley Nacional 25.922, entre otras cuestiones por carecer de fondos para certificar calidad bajo alguna de las normas establecidas por la Secretaría de Industria de la Nación, otras porque tomaron la decisión de no hacer uso de dicho beneficio y otras por dificultad en acreditar, por ejemplo, la realización de actividades de investigación y desarrollo, requisitos todos, necesarios para acceder a los beneficios de la ley pero que en modo alguno implica que una empresa productora de software tenga como actividad principal otra diferente.

En este año tan particular que se avecina, la puesta en vigencia de este beneficio tiene que ser visto como una muy buena señal para las empresas de software radicadas en la Ciudad de Buenos Aires, aún cuando el mismo permanezca al menos en el corto plazo, un tanto confinado en su alcance, hecho que seguramente será merituado por la autoridad de aplicación en el futuro.


Por Macarena Pereyra Rozas
Socia – Carranza Torres & Asociados (www.carranzatorres.com.ar)
-Asesoramiento Legal en Tecnología-

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