29 jun 2009

LA CLAVE EXITOSA PARA BRINDAR SERVICIOS OFF-SHORE

Argentina va camino de ser centro de soporte tecnológico para muchos países…

Desde hace años, en Europa y Estados Unidos, se está incrementando, de una manera sustancial, la demanda de tecnología, especialmente en la práctica de ASP. La tendencia indica que, además, cada vez más compañías contratan estos servicios en forma off-shore.

Dentro de esta modalidad, la contratación suele darse de dos maneras diferentes:
1) La llamada "captives" que consiste en brindar el servicio con Recursos Humanos propios de la organización prestadora.
2) La ya clásica "outsoursing", que se refiere a la tercerización completa de la prestación del servicio.

Aunque al comienzo el servicio de soporte tecnológico se concentraba sólo en manos de grandes empresas, con el tiempo fue surgiendo un grupo de compañías que eligieron, como proveedores, a empresas más pequeñas, considerando que pueden aportar un enfoque más dinámico del negocio.

Uno de los motivos por los estas empresas se acercan, es que muchas de ellas están "desmantelando" sus estructuras internas de soporte tecnológico por cuestiones muy variadas.

Por ejemplo, la decisión de encarar una redistribución de recursos, la maduración de la tecnología (por lo cual la propia queda rápidamente obsoleta y resulta muy costoso actualizarla), el cambio de rol del servicio, mayores expectativas profesionales y, claro está, la necesidad de encarar una reducción de costos.

Sin embargo, no resulta sencillo seleccionar a un prestador de estos servicios, ya que, cuando una empresa desarma su departamento interno de soporte tecnológico, busca como reemplazo un servicio serio, profesional y con respaldo, por lo que no sólo selecciona por un tema de costos. Por otro lado, debe existir, entre ambas empresas, una gran compatibilidad en políticas de negocio.

Mercado Internacional

Los mercados internacionales exigen una construcción de confianza alrededor de la empresa prestadora. Cada vez más multinacionales buscan soporte off-shore y se dirigen hacia América Latina, y muy especialmente a Argentina, dado el buen nivel educativo que proporcionan las universidades locales, el perfil de los egresados - de clase media, muchos con un sólido nivel del idioma inglés- y una gran vocación de servicio.

Para este tipo de empresas los costos no son una variable sólida alrededor de la cual construir una práctica de calidad y sostenerla en el tiempo, tal como exige un mercado globalizado.

Finalmente, hay que tener en cuenta que, con un mercado en enorme expansión, la demanda de técnicos y profesionales del área de tecnología está alcanzando un techo histórico.
Actualmente, esta es una de las variables críticas para las compañías que brindan servicios tecnológicos: si bien, en algún momento, los mayores desafíos pasaban por el desarrollo y la comercialización, ahora hay que sumarle el factor de los Recursos Humanos. La realidad del sector es que la rotación de personal es mucho más rápida que la esperada. Por esto, resulta imperativo construir políticas a largo plazo de motivación y retención del personal calificado, y ya son muchas las empresas que apuestan a desarrollar políticas laborales cuyos resultados se vayan viendo en el transcurso del tiempo, apuntando a pensar en el mediano y largo plazo.

De todos modos, para satisfacer la solicitud de empresas internacionales con alta demanda, está claro que no alcanza con conseguir personal apto, sino que la organización debe ser capaz de construir un plan de negocios sustentable y duradero. Y luego, con esta herramienta, trabajar para fidelizar y mantener motivada a su gente.

Autor: Gustavo Schutt, Gerente de Crystalis Consulting - www.crystalisconsulting.com

20 jun 2009

SOFTWARE LIBRE-OPEN SOURCE ¿ES UNA ALTERNATIVA EMPRESARIAL?

Cada vez más empresas y profesionales desean profundizar los aspectos vinculados con otros modelos de usar software de aplicación. Vemos el interés por alternativas como SaaS, ASP, Software libre y Open Source. Por esa razón decidimos consultar a nuestros lectores y publicar una artículo sobre el tema. Lo invitamos a darnos su punto de vista sobre el software libre en el siguiente link “Software libre, open source ¿Es una alternativa para las empresas?” Solo le tomará entre 4 y 6 minutos pues hay muy poco para escribir. Las respuestas pueden ser anónimas o nominadas. Los resultados serán tratados confidencialmente y, una vez procesados, darán origen a un informe cuyo costo será de USD 750.- Quienes participen de la consulta recibirán un versión GRATUITA del documento.

18 jun 2009

LA CRISIS, SOX Y LAS COMPAÑÍAS TIC'S

Ya sé, ese título lleno de siglas parece un galimatías ¿no? pero… me pregunto… a la vista de lo ocurrido con las famosas hipotecas basura, las financieras quebradas y, rogando por el salvataje de los gobiernos, los altos ejecutivos peleando por conseguir jubilaciones ultraprivilegiadas y el mundo desarrollado tratando de que las Bolsas no se caigan… ¿qué pito tocan (con perdón) las empresas de tecnología?

Es probable que alguno ya se haya dado cuenta por este copete por dónde viene la idea, pero me parece importante algo más de contexto.

De acuerdo a la Wikipedia, la Ley Sarbanes Oxley, llamada también, Acta de Reforma de la Contabilidad Pública de Empresas y de Protección al Inversionista, su “fin [es el] de monitorear a las empresas que cotizan en bolsa, evitando que las acciones de las mismas sean alteradas de manera dudosa, mientras que su valor es menor. Su finalidad es evitar fraudes y riesgo de bancarrota, protegiendo al inversor”.

Mientras tanto, el llamado Comité de Basilea, creó un documento conocido como Acuerdo de capitales Basilea II. De acuerdo a la Wikipedia, “Basilea II es el segundo de los Acuerdos de Basilea. Dichos acuerdos consisten en recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria y son emitidos por el Comité de supervisión bancaria de Basilea. El propósito de Basilea II, publicado inicialmente en junio de 2004, es la creación de un standard internacional que sirva de referencia a los reguladores bancarios, con objeto de establecer los requerimientos de capital necesarios, para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos.”

Todas consecuencias directas e indirectas de los fraudes que perpetraron, en su momento, Enron, Tyco International y WorldCom, entre otros.

A propósito de este último acuerdo, y de la idea de esta nota, repito la parte donde dice “establecer los requerimientos de capital necesarios, para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos”.

Mientras tanto, en otro rincón de Ciudad Gótica, los bancos y las financieras norteamericanas estaban prestando dinero a gente que no estaba en condiciones de devolverlo, ya sea porque no era lo suficientemente solvente (y había antecedentes de ello) o porque las propias condiciones del préstamo lo hicieron, en poco tiempo, impagable. Esto fue, a grandes rasgos y simplificando mucho, la historia de las hipotecas basura que desencadenó la que, para muchos, es la más grave crisis financiera internacional desde la depresión de 1929.

Ahora bien, estamos hablando de compañías como el Citigroup o AIG, que no solamente deben tener el poder de comprar la última tecnología de las proveedoras World class, sino también —y siguiendo la propia promoción que se hacen los mismos vendors— sistemas totalmente regidos con SOX y Basilea II, por decir lo menos.
Y sin embargo… sin embargo, pasó lo que pasó, estamos viviendo lo que vivimos. Eso sí, no faltan los que aseguran que la crisis no existe, pero de esos siempre hay alguno.

Una pregunta que yo me hago es: para darle créditos a gente que no puede pagar, ¿Fallaron los CMSs, los operadores que ingresaron los datos o los ejecutivos no le prestaron atención al sistema? Y, otra más: ¿Fallaron los sistemas financieros y de gestión que deberían haber ladrado luces rojas de alarma en cuanto apareciese la menor distorsión o señal de que “vamos mal”?

O, lo que pensaría alguien más paranoico y conspirativo que yo: ¿No habrán programado, durante la implementación, sistemas de “des”control, código que permita desviaciones ilícitas, desactivación de alarmas y esas cosas que, uno sabe, siempre son posibles? Naaaa… ¿Cómo podría pensarse que, grandes empresas como las que ya sabemos y conocemos, se hubiesen involucrado en tales maniobras…?
¿Quién falló, entonces? ¿El auto último modelo… o el chofer?

Autor: Ricardo Goldberger - Director General de Tecnozona (www.tecnozona.com.ar)

8 jun 2009

QUIERO PATENTAR MI SOFTWARE, ¿PUEDO HACERLO?

Frecuentemente, los desarrolladores de software nos plantean su intención de patentar sus productos. Quieren proteger, adecuadamente, el fruto de años de investigación, inversión, trabajo, ensayo, programación, etcétera, y ven, al sistema de patentes, como el medio más adecuado. En efecto, la exclusividad que confieren las patentes durante 20 años para usar, fabricar, vender, importar, comercializar el producto o procedimiento patentado, sumado al conjunto de remedios civiles, contractuales y penales diseñados para subsanar posibles violaciones a esos derechos, presenta un escenario tentador.

No obstante, el tema del patentamiento del software plantea algunas aristas y complejidades que precisan de un análisis detenido. Quiero patentar mi software, pero ¿puedo hacerlo?

Patentes e invenciones

A fin de dar con una respuesta adecuada a esta pregunta, lo primero que debiéramos tener en cuenta es que las patentes se conceden sobre invenciones, de modo que, previo a cualquier análisis del tema, se impone determinar qué se entiende por invención.

La Ley de Patentes de Invención argentina caracteriza a las invenciones como aquellas creaciones humanas que permiten transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.

A su turno, las Directrices sobre Patentamiento del INPI, que son una suerte de guía para los examinadores del INPI y para quienes solicitan patentes, aclaran que toda invención debe ser de “carácter técnico”, lo cual supone que debe estar incluida dentro del campo técnico al cual pertenece, referirse a un problema técnico y tener características técnicas. Es importante remarcar este punto porque traza la línea divisoria entre lo que es y no es invención y, por ende, entre lo que puede y no puede ser objeto de una patente de invención.

El carácter técnico es una propiedad intrínseca, esencial, de toda invención, y no debe confundirse con los tres requisitos que se exigen para que una invención sea patentable, a saber: novedad, altura inventiva y aplicación industrial. Si una creación humana no tiene carácter o efecto técnico no es una invención y ese solo hecho descarta in limine el examen de los demás requisitos exigidos por la ley de patentes.

El carácter o efecto técnico supone el concepto de aplicación práctica que la ley de patentes recoge en la definición transcripta, al disponer que las invenciones deban permitir la transformación de materia o energía para su aprovechamiento por el hombre. Si no sucede eso, no habrá efecto técnico y, por ende, tampoco habrá invención posible.

No son invenciones
La propia ley de patentes trae una lista de creaciones humanas que no son invenciones (lista negra). Entre otras, incluye a los métodos matemáticos, las obras intelectuales de la Ley 11.723 y los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación. Es curioso notar que, a pesar de estar protegidos como obras intelectuales por la Ley 11.723, los programas de computación están agrupados con los planes, reglas y métodos intelectuales a los efectos de su exclusión como invenciones.

Pero , más allá de esa curiosidad, lo que resulta relevante es la exclusión en sí y la explicación que dan las Directrices del INPI a este respecto, que resulta común para todas esas creaciones: “La exclusión de la patentabilidad de los programas de ordenador, junto con otras materias como las obras literarias o artísticas, los descubrimientos o las teorías científicas, o los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades económico comerciales, se debe a que estas materias no tienen la naturaleza de invenciones, siendo vinculadas a actividades intelectuales, mentales y/o teóricas”.

Como puede verse, la idea subyacente a la exclusión de los programas de computación es que, siendo actividades puramente intelectuales, mentales o teóricas, no tienen carácter o efecto técnico, es decir, carecen por sí mismos de aplicación práctica en términos de posibilitar la transformación de materia o energía para aprovechamiento humano, por lo cual no pueden calificar como invenciones.

Esto está claro en el caso de las obras literarias o artísticas. También es claro cuando hablamos de algoritmos matemáticos como tales, dado que, por ejemplo, nadie puede pretender que el algoritmo de Euclides, empleado para calcular el máximo divisor común entre dos o más números, tiene por sí mismo un efecto práctico. Es, simplemente, un conjunto de pasos mentales para resolver un problema teórico. Incluso, esto mismo puede afirmarse del programa de computación como tal, es decir, como secuencia de instrucciones expresadas en un lenguaje de programación.

Sin embargo, tanto en el caso de los algoritmos como en el de los programas de computación se presentan aspectos que no encuadran en este concepto general de actividad puramente intelectual, mental o teórica, requiriéndose avanzar un paso más.

El patentamiento del software

El principio general de las Directrices del INPI es que “una operación de procesamiento de datos puede ser implementada ya sea, por medio de un programa de computación o por medio de circuitos especiales, y la elección puede no tener nada que ver con el concepto inventivo sino estar determinada por factores puramente económicos o prácticos”.

Traducido, esto quiere decir que si el procesamiento de datos tiene carácter técnico, el hecho de que sea llevado a cabo por un software o por circuitos electrónicos no cambia la naturaleza inventiva de la actividad. Lo relevante, entonces, es que la invención vinculada a un programa de computación sea de carácter técnico, en el sentido de que aporte una solución técnica a un problema técnico en los términos explicados anteriormente.

De ese principio general, derivan las siguientes consecuencias:

• Un programa de computación reivindicado como tal o como un registro en un portador de grabación (incluyendo el caso en que se carga en una computadora) no es una invención. La razón es muy simple: el programa como tal no tiene carácter técnico.

• Si el objeto reivindicado aporta una contribución técnica al arte previo, la patentabilidad no deberá ser denegada por el solo hecho que un programa de computación interviene en su implementación. Es decir, si el objeto como tal es una invención, el hecho de que un software intervenga en su ejecución no le quita el carácter técnico.

• Si el objeto reivindicado abarca solamente un programa de trabajo de control interno de una computadora conocida, el objeto propuesto podrá ser patentable si provee un efecto técnico. En las Directrices del INPI se cita el caso de un software que organiza el trabajo de un sistema que cuenta con una memoria chica y rápida y otra grande y lenta, posibilitando en los casos necesarios ampliar virtualmente la memoria chica sin disminuir su velocidad de procesamiento.

• Una reivindicación de un procedimiento técnico cuya idea subyacente sea un método matemático o que sea ejecutado bajo el control de un programa de computación, no procura el patentamiento del método matemático o del programa como tal. Esto es, si un procedimiento tiene efecto técnico, la presencia de un algoritmo matemático o de un software no le quita el carácter de tal. Ahora bien, está claro que lo patentable en ese caso será el procedimiento que incorpora el algoritmo o programa, no éstos últimos en cuanto tales.

Conclusiones

A la hora de plantear el tema del patentamiento del software es preciso determinar correctamente los términos de la cuestión.

En este sentido, está claro que la ley de patentes argentina contiene una disposición expresa que excluye a los algoritmos y programas de computación de la categoría de invención y, por lo tanto, de la posibilidad de patentarlos.

Sin embargo, no es menos cierto que la exclusión no se extiende a todas las creaciones humanas en las que intervenga, participe o forme parte un software. El solo hecho de que un producto o procedimiento sea ejecutado, controlado o implementado por un software no lo descalifica como invención patentable. Al contrario, la regla es que si un producto o procedimiento tiene carácter técnico será una invención, aún cuando su implementación o ejecución sea llevada a cabo por un programa de computación.

Autor: Horacio Bruera - Socio de Carranza Torres & Asociados -Asesoramiento Legal en Tecnología- (www.carranzatorres.com.ar)